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PINGITORE, MAURO MATIAS c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor reclamó indemnización por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y dispuso capitalizar los intereses.

Capitalizacion de intereses Accidente de trabajo Codigo civil y comercial Dano psiquico Honorarios profesionales

Indemnización por accidente de trabajo
- Decisión: La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y dispuso: 1) Que los intereses se calculen capitalizándolos por única vez al 3/12/2015, fecha de notificación de la demanda, y luego devenguen intereses a las tasas fijadas hasta el pago efectivo. 2) Adecuó la regulación de honorarios en función del nuevo monto de condena.
- Fundamentos principales:
- El daño psíquico no fue reclamado en la demanda, por lo que no corresponde su indemnización.
- Corresponde aplicar la capitalización de intereses prevista en el art. 770 inc. b) del Código Civil y Comercial, a fin de preservar el valor real del crédito de naturaleza alimentaria.
- Las Actas de esta Cámara no pueden modificar la periodicidad de capitalización dispuesta en la ley.
- Los honorarios deben regularse conforme las normas arancelarias vigentes al momento de realizarse las tareas profesionales.

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