PESCIO, MARCOS GABRIEL c/ ECO DE LAS AVES S.A. Y OTRO s/CERTIF. TRABAJO ART. 80 LCT
El actor promovió demanda por certificados de trabajo adeudados. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó parcialmente la sentencia y estableció que procede la sanción del art. 132 bis de la LCT pese a la falta de individualización de los aportes adeudados.
Certificados de trabajo adeudados art. 80 LCT
- Decisión: Se confirma parcialmente la sentencia de primera instancia. Se admite la aplicación de la sanción del art. 132 bis de la LCT a pesar de que no se individualizaron los aportes adeudados, y se confirma el cálculo de la indemnización.
- Fundamentos:
1) Respecto al art. 132 bis, la Cámara considera que no es necesario que el trabajador individualice todos los períodos e importes adeudados, ya que esa información es de conocimiento del empleador. Basta con que se haya intimado de forma genérica el pago de los aportes adeudados.
2) Sobre la indemnización del art. 80 LCT, la Cámara entiende que el juez aplicó correctamente la norma al tomar la mejor remuneración del último año, y que los intereses tienen carácter compensatorio, por lo que no corresponde actualizar el monto.
3) Respecto a la responsabilidad solidaria de Eco de las Aves S.A., la Cámara considera que no se acreditaron maniobras fraudulentas o conducción temeraria por parte de esta empresa, por lo que no corresponde condenarla en los términos del art. 31 LCT.
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