TORRES, DANIELA ELIZABETH c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó incapacidad física y psíquica derivada de un accidente laboral. La Cámara revocó la decisión que limitó la pericia médica a la incapacidad física.
Incapacidad física y psíquica derivada de accidente laboral
- Decisión:
- La Cámara revocó la resolución que ordenó la pericia médica limitada a la incapacidad física, considerando que correspondía analizar también la incapacidad psíquica alegada.
- La Cámara confirmó lo demás resuelto en primera instancia.
- Respecto a los honorarios de la perito médica, la Cámara los elevó a 13 UMA.
- "Cuando la persona trabajadora insta el procedimiento ante las comisiones médicas, reclama el reconocimiento de la integralidad de las derivaciones dañosas de un evento comprendido en las previsiones del artículo 6° de la ley 24.557, ya sean éstas incapacidades definitivas físicas, psíquicas o ambas y solo un exceso de rigor formal podría conducir a afirmar que el recurrente procuró preterir la reparación de alguna de ellas por no haberla consignado expresamente en el formulario de inicio".
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