DELFINO, CARLOS EDUARDO c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra el INSSJP. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que rechazó la acción al considerar que el vínculo posterior al retiro voluntario no era de relación de dependencia.
Despido
- Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda.
Fundamentos principales:
- Entre 1995-1997 Delfino tuvo una relación de dependencia con el INSSJP, reconocida por la propia demandada. Sin embargo, dicho vínculo se extinguió en 1997 cuando Delfino se acogió a un retiro voluntario.
- Luego de ese retiro, Delfino prestó servicios médicos para el INSSJP a través de otras empresas (Cores, Clínica Modelo Los Cedros SA, etc.), lo cual desvirtuaba la presunción de relación laboral del art. 23 LCT.
- Delfino contaba con organización empresaria propia, fijaba sus propios horarios y podía atender pacientes particulares, lo que demuestra que no había relación de dependencia.
- El Convenio Colectivo 697/05 E excluía expresamente a los "profesionales que prestan servicios médico asistenciales en forma autónoma" como Delfino, lo cual sirve de orientación.
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