PORCEL, CINTIA GRACIELA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por accidente de trabajo, pero la Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia y dispuso imponer las costas por su orden y las comunes por mitades en primera instancia.
Accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia únicamente en lo que respecta a la imposición de las costas en esa instancia, estableciéndolas en el orden causado y las comunes por mitades.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Si bien el perito médico determinó que no existen secuelas psicofísicas como consecuencia del accidente denunciado, y en tal sentido el juez de primera instancia rechazó la demanda, la parte actora pudo considerarse con derecho a litigar habida cuenta de las prestaciones brindadas previstas en la ley 24.557.
- En el marco de lo normado por el art. 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N., se estimó adecuado modificar el decisorio de grado en este punto.
- Las costas de alzada se imponen en el orden causado y se regulan los honorarios de las partes en un 15% sobre lo que les corresponda percibir por su actuación en la sede de origen, dada la oficiosidad de las tareas y el tema recurrido (art. 38 de la ley 18.345).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: