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PORCEL, CINTIA GRACIELA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por accidente de trabajo, pero la Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia y dispuso imponer las costas por su orden y las comunes por mitades en primera instancia.

Costas Recurso de apelacion Accidente de trabajo Ley 24 557 Ley 18 345

Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia únicamente en lo que respecta a la imposición de las costas en esa instancia, estableciéndolas en el orden causado y las comunes por mitades.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Si bien el perito médico determinó que no existen secuelas psicofísicas como consecuencia del accidente denunciado, y en tal sentido el juez de primera instancia rechazó la demanda, la parte actora pudo considerarse con derecho a litigar habida cuenta de las prestaciones brindadas previstas en la ley 24.557.
- En el marco de lo normado por el art. 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N., se estimó adecuado modificar el decisorio de grado en este punto.
- Las costas de alzada se imponen en el orden causado y se regulan los honorarios de las partes en un 15% sobre lo que les corresponda percibir por su actuación en la sede de origen, dada la oficiosidad de las tareas y el tema recurrido (art. 38 de la ley 18.345).

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