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SOLDINI, RAUL EDUARDO c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/JUICIO SUMARISIMO

El actor promovió demanda por modificación abusiva del contrato de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda y ordenó la reparación por daño moral.

Dano moral Carga probatoria Discriminacion Ius variandi Modificacion contrato trabajo


¿Quién es el actor?

Raul Eduardo Soldini

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Modificación abusiva del contrato de trabajo por revocación del cargo de jefe de departamento y reducción salarial.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, considerando que la modificación contractual unilateral y sin justificación por parte de la demandada configuró un uso abusivo del ius variandi, violando el art. 66 de la LCT. Asimismo, revocó la denegación del reclamo por daño moral, entendiendo que existían indicios suficientes de trato discriminatorio por parte del empleador, lo que invierte la carga probatoria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El ejercicio del ius variandi como potestad del empleador de variar o modificar unilateralmente las modalidades de la prestación de trabajo requiere para la admisibilidad legal, su adecuación a los límites que le imponen la razonabilidad, la no alteración de aquellos aspectos sustanciales del contrato de trabajo y la indemnidad, es decir, la ausencia de perjuicio material y moral para el trabajador; y en la especie por las consideraciones realizadas en la sentencia de grado ello no ha sucedido". "En cuanto a la adecuación de los hechos a los presupuestos de la ley 23.592 que penaliza con la nulidad los actos discriminatorios, el trabajador tiene la carga de aportar indicios razonables de que el acto empresarial lesiona su derecho fundamental, con suficiencia para superar el umbral mínimo que torne verosímil su versión, es decir, que permita presumir la discriminación alegada. Una vez alcanzada dicha verosimilitud, imprescindible en el ámbito procesal en que se encauzara la pretensión, habrá de ponderarse si el demandado asumió la finalidad de desvirtuarla, a través del aporte de elementos aptos para corroborar que su decisión rupturista obedeció a causales ajenas al derecho fundamental que se imputa como lesionado".

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