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TREJO, MARTIN EZEQUIEL c/ AUTOPISTAS DEL SOL SA s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y dispuso que los créditos devenguen intereses conforme tasas de Actas CNAT, capitalizables anualmente.

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Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Confirmó la calificación del vínculo como contrato por tiempo indeterminado, pero revocó la actualización del capital de condena por índices y dispuso que los créditos devenguen intereses conforme las tasas de Actas CNAT, con capitalización anual. Fundamentos relevantes:
- La demandada no acreditó los requisitos del art. 90 LCT para la validez de los contratos a plazo fijo.
- La prohibición legal de indexación no obsta al uso de tasas de interés moratorio que absorban la pérdida del valor adquisitivo del dinero por inflación.
- La capitalización anual de intereses está autorizada por el art. 770 inc. b CCCN y es mecanismo idóneo para evitar la licuación del crédito.

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