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ESCOBAR, ABRAHAM EMANUEL c/ RECONQUISTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y dispuso que la indemnización se cuantifique conforme al decreto 669/2019 que regula el sistema de actualización del Ingreso Base para el cálculo de las prestaciones dinerarias en materia de riesgos del trabajo.

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Cobro de prestaciones dinerarias por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de primera instancia. El capital indemnizatorio será calculado aplicando el régimen del decreto 669/2019 que prevé la actualización mediante el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables). Además, se estableció un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La perita médica informó que el trabajador sufrió una incapacidad psicofísica del 25% de la total obrera.
- La jueza de primera instancia determinó una incapacidad resarcible del 13% de la total obrera.
- La Cámara confirmó la incapacidad física determinada en primera instancia.
- Respecto a los intereses, se consideró que el decreto 669/2019 que regula la actualización por RIPTE es válido y aplicable al caso.
- Se desestimó la aplicación del Acta 2764/2022 de la CNAT por generar un resultado desproporcionado.

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