MEDINA, GUSTAVO FERNANDO c/ TRAFICAÑO S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por daños y perjuicios por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda por prescripción.
Indemnización integral por daños derivados de enfermedades profesionales y accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda por prescripción. Consideró que el plazo prescriptivo de 2 años establecido en el art. 258 LCT comenzó a correr el 30/12/2010, cuando el actor tomó conocimiento del dictamen de la Comisión Médica que le reconoció una incapacidad del 39,72%. Por lo tanto, la demanda presentada el 22/04/2013 fue interpuesta fuera de plazo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La jurisprudencia de la CSJN establece que en accidentes de trabajo el plazo prescriptivo comienza a correr cuando el trabajador toma conocimiento certero de la incapacidad definitiva.
- El certificado médico posterior al dictamen de la Comisión Médica no acreditó secuelas diferentes a las ya reconocidas, por lo que no corresponde computar el plazo desde esa fecha.
- Las enfermedades profesionales reclamadas no fueron acreditadas, por lo que no corresponde tomar como inicio del plazo la fecha del despido.
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