DOTTORI, MATIAS c/ MEDITEC ARGENTINA S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
El actor fue despedido indirectamente y reclamó indemnizaciones. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, con modificaciones en el cálculo de los intereses.
Indemnizaciones por despido indirecto
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, con algunas modificaciones. Consideró justificado el despido indirecto del actor, pero modificó la forma de cálculo de los intereses a aplicar.
Principales fundamentos:
- La Cámara consideró que, a la fecha en que el actor cursó la intimación, existían incumplimientos constitutivos de injuria que justificaban el despido indirecto.
- Respecto a la sanción del art. 2 de la Ley 25.323, la Cámara entendió que no correspondía aplicarla cuando el despido indirecto fue justificado.
- En cuanto a los intereses, la Cámara aplicará los criterios de las Actas 2601, 2630 y 2658, con capitalización a partir de la primera notificación de la demanda y reducción del 30% conforme el art. 771 del CCyC.
- Se acogió el reclamo por la falta de entrega del certificado de trabajo, fijándose su monto.
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