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DOTTORI, MATIAS c/ MEDITEC ARGENTINA S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

El actor fue despedido indirectamente y reclamó indemnizaciones. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, con modificaciones en el cálculo de los intereses.

Intereses Costas Honorarios Despido indirecto Certificado de trabajo Ley 25 323

Indemnizaciones por despido indirecto

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, con algunas modificaciones. Consideró justificado el despido indirecto del actor, pero modificó la forma de cálculo de los intereses a aplicar. Principales fundamentos:
- La Cámara consideró que, a la fecha en que el actor cursó la intimación, existían incumplimientos constitutivos de injuria que justificaban el despido indirecto.
- Respecto a la sanción del art. 2 de la Ley 25.323, la Cámara entendió que no correspondía aplicarla cuando el despido indirecto fue justificado.
- En cuanto a los intereses, la Cámara aplicará los criterios de las Actas 2601, 2630 y 2658, con capitalización a partir de la primera notificación de la demanda y reducción del 30% conforme el art. 771 del CCyC.
- Se acogió el reclamo por la falta de entrega del certificado de trabajo, fijándose su monto.

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