CACERES, DAVID ALEXANDER c/ SOTEL GROUP S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra su empleadora y la empresa que le brindaba servicios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que declaró la responsabilidad solidaria de la empresa de telefonía y rechazó los agravios de esta última contra los rubros y montos indemnizatorios.
Despido
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia que declaró la responsabilidad solidaria de Telefónica Móviles Argentina S.A. con fundamento en el art. 30 LCT, y se rechazan los agravios de dicha empresa contra los rubros y montos indemnizatorios. La Cámara señaló que la prueba testimonial acreditó que el actor comercializaba productos de Telefónica Móviles a través de Sotel Group, y que esa actividad se encontraba integrada de manera permanente a la empresa de telefonía, siendo una actividad normal y específica propia del establecimiento, por lo que correspondía aplicar el criterio amplio de responsabilidad solidaria del art. 30 LCT. Respecto a los rubros y montos indemnizatorios, la Cámara desestimó los agravios por falta de una crítica concreta y razonada. Asimismo, confirmó la imposición de recargos por aplicación de los arts. 2 de la ley 25.323, 10 y 15 de la ley 24.013, y 80 LCT. La Cámara también ratificó la capitalización de intereses dispuesta en la sentencia de primera instancia, siguiendo el criterio adoptado por la mayoría del tribunal. Finalmente, confirmó los honorarios regulados oportunamente.
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