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RIVADANEIRA, MIGUEL SANTOS (2) c/ CONCEPTO M S.A. Y OTROS s/LEY 22.250

El actor promovió demanda por cobro de créditos laborales derivados de su relación de trabajo en la industria de la construcción. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, aumentando los montos indemnizatorios.

Capitalizacion de intereses Presuncion legal Responsabilidad solidaria Sancion art 132 bis lct Pagos fuera de registro Falta de registracion Industria de la construccion


¿Quién es el actor?

Miguel Santos Rivadeneira

¿A quién se demanda?

Concepto M S.A., Manuel Facundo Doldan, María Laura Doldan

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de créditos laborales por relación de trabajo en la industria de la construcción

¿Qué se resolvió?

Se confirma parcialmente la sentencia de primera instancia, modificando el cálculo de la sanción del art. 132 bis LCT y la forma de capitalización de intereses. La Cámara consideró que se configuraron las presunciones previstas en los arts. 57 y 55 LCT, al no haberse acreditado el cumplimiento de las obligaciones del empleador. Asimismo, concluyó que el actor percibía parte del salario fuera de registro, por lo que corresponden los agravamientos indemnizatorios de los arts. 10 y 15 de la ley 24.013. Sobre la sanción del art. 132 bis LCT, la Cámara estableció que la misma se devengará hasta que la empleadora acredite el ingreso de los aportes retenidos, sin capitalización de intereses. Respecto a la capitalización de intereses, fijó los parámetros conforme lo establecido en el Acta CNAT 2764, con un límite de acuerdo al criterio de equidad. También confirmó la responsabilidad solidaria de los socios y directivos de la empresa, por la violación a las normas de orden público laborales.

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