CONDORI, FERNANDO AGUSTIN c/ ISS ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
El actor fue despedido con causa por incumplimiento de tareas y de presencias. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo del Trabajo confirmó la sentencia que hizo lugar al reclamo del trabajador y consideró que no se acreditaron debidamente los motivos del despido.
Despido
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo del trabajador. La Cámara consideró que la demandada no acreditó debidamente la causal de despido invocada. Si bien el trabajador había sido sancionado en el pasado por diversas inasistencias y atrasos, en el caso concreto no se probó que el 17/08/2016 hubiera llegado tarde, ni tampoco se especificó la frecuencia de las supuestas ausencias injustificadas. La prueba testimonial resultó insuficiente para acreditar los hechos que dieron lugar al despido. Por lo tanto, se confirmaron las indemnizaciones por despido incausado (arts. 232, 233 y 245 LCT) y la multa del art. 2 de la ley 25.323. En relación a la multa del art. 80 LCT, la Cámara consideró que la entrega de los certificados de trabajo es una obligación del empleador que debe cumplirse de forma inmediata, y que no se acreditó que la demandada haya cumplido en tiempo y forma con dicha obligación.
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