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ROMAN OLIVA, LUCIO JESUS c/ ZHANG, MEI MEI s/INTERRUMPE PRESCRIPCION

El actor promovió demanda por despido indirecto tras renunciar a su empleo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia y ordenó el pago de indemnizaciones por la continuidad de la prestación de servicios tras la renuncia.

Renuncia Indemnizaciones Despido indirecto Primacia de la realidad Continuidad del vinculo Certificados de trabajo

Indemnizaciones por despido indirecto

¿Qué se resolvió?

Se revoca parcialmente la sentencia de primera instancia. Se condena a la demandada a pagar al actor la suma de $313.055 en concepto de indemnizaciones por despido indirecto, con más intereses. Se la obliga a entregar los certificados de trabajo y aportes. Los jueces concluyeron que, si bien el actor renunció a su empleo, continuó prestando servicios en el establecimiento de la demandada, por lo que el despido indirecto fue legítimo. Destacaron que la prueba testimonial y documental aportada por la demandada resultó insuficiente para desacreditar la continuidad del vínculo laboral. Por aplicación del principio de primacía de la realidad, dieron prevalencia a los hechos sobre la instrumentación formal de la "concesión".

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