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VISKI, SILVIA CARINA c/ ADECCO ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra una empresa de servicios eventuales y la usuaria de sus servicios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión que hizo lugar a la demanda y condenó a las codemandadas al pago de indemnizaciones derivadas del despido.

Indemnizaciones laborales Registro de trabajadores Fraude laboral Servicios eventuales Solidaridad en el empleo

Indemnizaciones por despido, incremento del art. 2° ley 25.323, multas de los arts. 8° y 15 ley 24.013, sanción del art. 80 LCT y otros créditos laborales.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda. Se consideró que no se acreditó el carácter eventual de los servicios prestados por la actora, por lo que se concluyó que existía un vínculo laboral encubierto con la empresa usuaria. Se impuso a las codemandadas el pago de las indemnizaciones y créditos laborales reclamados, excepto las multas de los arts. 8° y 15 ley 24.013.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal consideró que las codemandadas no acreditaron el carácter eventual de los servicios prestados por la actora, por lo que correspondía condenarlas como empleadoras solidarias en los términos del art. 29 LCT. Respecto a las multas, se consideró que no correspondía aplicarlas porque la relación laboral no fue registrada únicamente por la empresa de servicios eventuales, sino también por la usuaria.

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