MOLDENHAUER, MIRIAM KARINA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora promovió demanda por enfermedad profesional que le provocó una incapacidad psíquica del 20%. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y estableció que el monto indemnizatorio se actualizará por el índice RIPTE y se adicionarán intereses.
Cobro de prestaciones por enfermedad profesional que le provocó una incapacidad psíquica del 20%
¿Qué se resolvió?
- Se confirmó la existencia de daño psíquico resarcible
- Se modificó la forma de actualización del monto indemnizatorio, aplicando el índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante
- Se fijó una tasa de interés puro del 6% anual desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación, y luego la tasa activa del Banco Nación hasta el efectivo pago
- Se impusieron las costas a la demandada
- Se regularon los honorarios profesionales
Fundamentos relevantes:
- El informe pericial psiquiátrico fue concluyente respecto a la existencia de un cuadro de "Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado III" con 20% de incapacidad, generado por las tareas desarrolladas.
- La aplicación del índice RIPTE para actualizar el monto indemnizatorio es acorde al régimen especial previsto en el Decreto 669/19, que mejora las prestaciones.
- La adición de intereses tiene por objeto compensar al acreedor por la privación del uso del capital, debiendo aplicarse una tasa de interés puro del 6% anual.
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