MOISES, BRAIAN GERARDO c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por reparación sistémica derivada de un accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia, aplicando el sistema de capitalización anual de intereses y excluyendo al Fondo de Reserva de la LRT del pago de costas y gastos causídicos.
Reparación sistémica por accidente laboral
¿Qué se resolvió?
- Se confirma la imposición de intereses hasta el efectivo pago, a cargo del Fondo de Reserva de la LRT.
- Se modifica la sentencia para excluir al Fondo de Reserva de la LRT del pago de costas y gastos causídicos, los cuales deberán reclamarse en el proceso concursal.
- Se acoge el planteo del actor, aplicando el sistema de capitalización anual de intereses previsto en el Acta CNAT 2764, desde el 01/08/2015 y hasta el efectivo pago.
- Se establece un límite a la aplicación del Acta 2764, equivalente a la suma resultante de actualizar el capital histórico por IPC/RIPTE más una tasa de interés pura del 6% anual.
- Se confirma la regulación de honorarios a peritos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El Fondo de Reserva de la LRT debe responder por los intereses hasta el efectivo pago, no pudiendo limitarse a la fecha de declaración de quiebra.
- El Decreto 1022/17 excluyó la responsabilidad del Fondo de Reserva por costas y gastos causídicos.
- La capitalización anual de intereses prevista en el art. 770 inc. b) CCyC no configura anatocismo y resulta razonable para compensar la pérdida de valor adquisitivo.
- Se aplica el criterio del Acta CNAT 2764, con un límite objetivo de actualización por IPC/RIPTE más 6% anual.
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