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FILIPPINI, SANDRA EVANGELINA c/ MS 31 S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Confirman el despido de empleada en farmacia, descartando abandono de trabajo y validando consideración de rubros remunerativos y condena solidaria a presidenta de sociedad demandada.

Prueba Solidaridad Remuneracion Despido Farmacia Abandono de trabajo

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo por despido de la actora. Rechazó los agravios de la demandada respecto al abandono de trabajo, la fecha de ingreso considerada, la calificación de rubros como remunerativos, el incremento del art. 80 LCT y la condena solidaria a la presidenta de la sociedad. Los principales fundamentos fueron:
- La conducta de la actora al intimar el reintegro no encuadra en el abandono de trabajo del art. 244 LCT.
- Está acreditada la antigüedad de la actora desde 2001 con pruebas del Ministerio de Salud.
- Corresponde aplicar la doctrina de la CSJN sobre remuneratoriedad de conceptos.
- La condición de presidenta de la sociedad demandada durante el vínculo laboral justifica la responsabilidad solidaria.

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