SANCHEZ, EDUARDO EMANUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El trabajador reclama indemnización por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirma la sentencia de primera instancia que reconoce el derecho del trabajador a percibir las prestaciones dinerarias.
Indemnización por accidente de trabajo sufrido el 11/01/2013, que le provocó fractura del 4to metacarpiano de la mano derecha con incapacidad física del 4,50%.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que reconoció el derecho del trabajador a percibir las prestaciones dinerarias. Respecto al agravio sobre la incapacidad psíquica del 10% determinada por el perito pero desestimada por la jueza de grado, la Cámara considera que no se acreditó la relación de causalidad entre el accidente leve y la afección psicológica. Se dispone que los intereses sean capitalizados anualmente a partir del 01/01/2023.
Fundamentos relevantes:
- La determinación de la relación causal a efectos de establecer una responsabilidad es una tarea privativa del tribunal, no debiendo el juez apartarse de la valoración realizada por el perito salvo que existan elementos objetivos que la desacrediten.
- Si bien la existencia de un daño psicológico no requiere necesariamente una incapacidad física, debe demostrarse una relación de sentido y congruencia entre el sufrimiento psíquico y la gravedad de la contingencia, lo que no ocurre en este caso.
- La personalidad de base de la persona no puede considerarse por sí misma como un factor concausal que genere responsabilidad objetiva en el marco de la Ley 24.557.
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