DI CUGNO, ANTONIO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
El actor reclamó diferencias salariales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, ajustando la fecha de inicio de los intereses sobre la indemnización especial por jubilación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ANTONIO DI CUGNO
Demandado: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP)
Objeto: Diferencias salariales
Decisión: La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, estableciendo que los intereses moratorios sobre la indemnización especial por jubilación prevista en el laudo 15/91 deben computarse a partir del 1/8/18 y hasta el 19/10/18, cuando se efectivizó el pago. En lo demás, confirmó la sentencia apelada.
Los fundamentos principales fueron:
- La relación entre las partes era de empleo público, por lo que se aplican las normas administrativas y no las laborales para la extinción del vínculo.
- Correspondía fijar la fecha de baja automática 30 días después de la presentación de la renuncia, al no constar la fecha de aceptación por parte de la AFIP.
- Los créditos adeudados en concepto de liquidación final y por incapacidad deben abonarse dentro de los 5 días hábiles, conforme los arts. 128 y 255 bis de la LCT.
- La tasa de interés aplicada busca mantener el valor del crédito y compensar el perjuicio por la retención indebida del capital.
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