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RIOS, JUAN ALBERTO - 6 - c/ ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Trabajador apela rechazo de aplicación de art. 129 LCQ sobre intereses. La Cámara confirma que los intereses deben calcularse hasta el pago total.

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Accidente de trabajo
- Ley Especial

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la resolución de primera instancia que rechazó la aplicación del art. 129 de la Ley de Concursos y Quiebras sobre el cálculo de intereses. Por lo tanto, los intereses deben calcularse hasta la fecha del efectivo pago total de la condena. Los principales fundamentos son:
- Siguiendo la doctrina del Plenario "Borgia" de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, la obligación del Fondo de Reserva creado por la LRT se proyecta también sobre los intereses.
- Si bien la declaración de quiebra suspende el curso de los intereses, el art. 129 LCQ exceptúa de esa suspensión a los intereses compensatorios de créditos laborales.
- Por lo tanto, corresponde desestimar la pretensión recursiva de la ART y mantener el cálculo de intereses hasta el pago total.

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