VERA, CARMELO GUSTAVO c/ QBE ARGENTINA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó por daños derivados de enfermedad profesional. La Cámara modificó la sentencia para calcular los intereses con capitalización anual desde la notificación de la demanda.
Prestaciones dinerarias por enfermedad profesional
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y modificó el cálculo de los intereses, ordenando que se fijen con capitalización anual desde la notificación de la demanda, con posibilidad de morigeración. Rechazó los restantes agravios de ambas partes.
Los fundamentos principales fueron:
- La falta de planteo oportuno de la demandada sobre el incumplimiento de las instancias administrativas previas obsta a su posterior alegación.
- La jurisprudencia de la CSJN establece que el procedimiento ante las comisiones médicas no es vinculante para el tribunal judicial.
- La modificación del art. 12 de la Ley 24.557 por la Ley 27.348 no es aplicable a este caso anterior a su vigencia.
- Corresponde aplicar intereses desde la primera manifestación invalidante o el acaecimiento del evento dañoso, a fin de preservar el valor económico del crédito.
- Si bien la falta de planteo de la demandada obsta a la declaración de prescripción, el Tribunal considera que la acción se encontraba prescripta.
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