IZARRA PINO, KARYENSIN c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Trabajador accidentado reclama prestaciones dinerarias. La Cámara Nacional de Apelaciones confirma la sentencia que reconoció al actor el derecho a percibir prestaciones por la incapacidad derivada del accidente.
Prestaciones dinerarias por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones confirma la sentencia que reconoció al actor el derecho a percibir prestaciones dinerarias por la incapacidad derivada del accidente sufrido el 27 de julio de 2016.
Fundamentos principales:
- El tribunal debe admitir las apreciaciones del perito médico designado, salvo que se demuestren errores o contradicciones con principios científicos. En este caso, el perito ha dado una explicación detallada y fundamentada sobre la existencia de limitaciones funcionales compatibles con el accidente.
- Respecto a los intereses, corresponde aplicar la capitalización anual sugerida en el Acta 2764/22 de la CNAT, como medida para preservar el valor del capital frente a la inflación, sin perjuicio de la posibilidad de morigerar los intereses si resultaran excesivos.
- La fecha de inicio de los intereses debe ser la del accidente, de acuerdo a los criterios legales.
- Los honorarios no fueron cuestionados de manera fundada, por lo que se confirman.
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