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ANTONIO, JUAN JOSE c/ ART LIDERAR S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor reclamó prestaciones dinerarias por accidentes in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia estableciendo que los intereses sean capitalizados anualmente a partir de 2023.

Intereses Accidente in itinere Capitalizacion Proceso inflacionario Consentimiento Prestaciones dinerarias

Cobro de prestaciones dinerarias por accidentes in itinere ocurridos el 19/09/2013 y 24/10/2013

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia para disponer que los intereses sean capitalizados anualmente a partir del 01/01/2023. Confirmó el resto de la sentencia. Los jueces consideraron que, si bien la jurisprudencia ha admitido la posibilidad de modificar tasas de interés aun en sentencias firmes ante cambios de circunstancias, en este caso no se verificaba un cambio de paradigma como el de la derogación de la convertibilidad en 2002 que justificara una modificación más allá de los períodos posteriores al consentimiento de la sentencia. No obstante, entendieron que la profundización del proceso inflacionario desde 2019 (cercano al 53%) hacía razonable aplicar un sistema de interés compuesto a partir de 2023, momento en que el actor solicitó dicha modificación.

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