BUSTOS, JONATHAN ALEJANDRO c/ TOYOTA BOSHOKU ARGENTINA S.R.L. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Aseguradora apela sentencia que condenó al pago de prestaciones dinerarias por accidente laboral. Cámara confirma la sentencia al considerar que los agravios expuestos no demuestran error o inconstitucionalidad en la aplicación de la normativa sobre capitalización de intereses.
Prestaciones dinerarias por accidente de trabajo conforme Ley 24.557
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones confirma la sentencia de primera instancia que condenó a la aseguradora al pago de las prestaciones.
Los principales fundamentos de la decisión son:
- La apelante no formuló una crítica concreta y razonada de los errores de la sentencia, limitándose a una mera manifestación de disconformidad con la capitalización de intereses aplicada.
- La prohibición del anatocismo prevista en el Código Civil y Comercial admite excepciones, como la del art. 770 inc. b), que no resulta inconstitucional ni excesiva.
- No se expresa agravio alguno respecto de los honorarios regulados, más allá de la mera disconformidad con los porcentajes fijados.
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