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MAMANI, JUAN CARLOS c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Trabajador demandó a la ART por accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en lo relativo a los intereses y honorarios.

Intereses Honorarios Actualizacion monetaria Accidente de trabajo Codigo civil y comercial Cnat


¿Quién es el actor?

MAMANI, JUAN CARLOS

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en dos aspectos: 1) Estableció que los intereses sobre la condena se calcularán desde la notificación del traslado de la demanda, con capitalización anual, aplicando una tasa de interés del 7% anual como parámetro de razonabilidad, en línea con el criterio del tribunal. 2) Dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y los reguló de manera originaria, estableciendo porcentajes del 18% para la representación letrada de la parte actora, 16% para la demandada, y 8% para los peritos médico y contador. Fundamentos relevantes:
- "Teniendo en cuenta las constancias de estos actuados resulta equitativo disponer que la totalidad de la suma diferida a condena llevará intereses desde que el punto de partida dispuesto en origen, las tasas previstas mediante Actas CNAT 2601, 2630 y 2658, con más la capitalización dispuesta por Acta Nro. 2764 CNAT desde la fecha de notificación del traslado de la demanda, con una periodicidad anual, todo ello hasta el momento de practicarse la liquidación prevista por el art. 132 de la L.O. y vencido el plazo de la intimación de pago"
- "Corresponde disponer la aplicación al caso de lo normado por el art. 771 –primer párrafo
- del Código Civil y Comercial de la Nación, en el marco del ejercicio de las facultades jurisdiccionales allí previstas, para el supuesto en que la aplicación de intereses dispuesta en el párrafo precedente arroje un resultado desproporcionado."
- "A tal fin, por los trabajos profesionales desarrollados ante esta Sede, sugiero regular a la representación letrada de cada una de las partes, el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda percibir a cada representación letrada, por los trabajos efectuados en la instancia anterior."

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