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MARCEL, MARCOS EDUARDO c/ NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido sin justa causa. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios por deficiente registro de la relación laboral.

Responsabilidad solidaria Despido Cesion fraudulenta Ley 25 323 Registro deficiente

Despido sin justa causa; diferencias sanciones por deficiente registro de la relación laboral

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y elevó el monto condenatorio a $1.724.150,26, incluyendo la indemnización por el art. 1 de la ley 25.323. Los jueces consideraron que existió una cesión fraudulenta de la relación laboral, por lo que las empresas son responsables solidariamente. Si bien no correspondía la sanción del art. 80 LCT, sí corresponde la indemnización por deficiente registro de la relación (art. 1 ley 25.323). Las empresas no lograron desvirtuar la prueba testimonial que acreditó el despido sin justa causa.

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