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BIOARS S.A. c/ LEIVA, PAULA GISELA Y OTRO s/CONSIGNACION

La trabajadora promovió demanda por diferencias salariales por encuadramiento convencional y sanciones. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia y confirmó la condena al pago de la sanción del art. 80 LCT, pero modificó la aplicación de los intereses.

Intereses Agente de propaganda medica Sancion art 80 lct Encuadramiento convencional Capitalizacion anual

Diferencias salariales por encuadramiento convencional y sanciones

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó los agravios de la trabajadora sobre el encuadramiento convencional por falta de acreditación. Confirmó la condena al pago de la sanción del art. 80 LCT, pero modificó el criterio de aplicación de los intereses, disponiendo que el capital lleve intereses desde que cada suma fue debida, de conformidad con las tasas de las Actas 2601/14, 2630/16 y 2658/17, con capitalización anual a partir de la notificación de la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La trabajadora no acreditó que debía encuadrarse como Agente de Propaganda Médica conforme el CCT 119/75, por lo que corresponde mantener el encuadramiento en la Primera Categoría del CCT 120/75 como reconoció la empleadora.
- Respecto a la sanción del art. 80 LCT, la empleadora no cumplió debidamente con la obligación de entregar la certificación completa de servicios.
- En cuanto a los intereses, las tasas fijadas por la CNAT en las actas mencionadas no alcanzan a mantener incólume el valor del crédito ante la pérdida de poder adquisitivo de la moneda, razón por la cual corresponde aplicar capitalización anual para absorber la desvalorización.

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