BAZAN, RAMON ENRIQUE c/ ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS S.A. s/DESPIDO
El trabajador reclamó por despido incausado. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, al considerar que la empleadora no acreditó la justa causa alegada para el despido.
Despido incausado
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por despido incausado.
Los fundamentos principales fueron:
- La demandada no logró acreditar la "intencionalidad" o "negligencia" imputada al trabajador como causa del despido, que incluso rozaría la comisión de un delito. Ante la duda razonable sobre la conducta del trabajador y la ausencia de sanciones anteriores, correspondía una medida disciplinaria menos gravosa que el despido.
- Procede la duplicación indemnizatoria dispuesta en el art. 2 de la ley 25.323, al no haberse acreditado causas que justifiquen la omisión de la empleadora en el pago de las indemnizaciones.
- La condena a la entrega del certificado de trabajo conforme el art. 80 LCT se mantiene.
- Los honorarios regulados en primera y segunda instancia se consideran adecuados.
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