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BAZAN, RAMON ENRIQUE c/ ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS S.A. s/DESPIDO

El trabajador reclamó por despido incausado. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, al considerar que la empleadora no acreditó la justa causa alegada para el despido.

Honorarios Justa causa Despido incausado Certificado de trabajo Duplicacion indemnizatoria

Despido incausado

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por despido incausado. Los fundamentos principales fueron:
- La demandada no logró acreditar la "intencionalidad" o "negligencia" imputada al trabajador como causa del despido, que incluso rozaría la comisión de un delito. Ante la duda razonable sobre la conducta del trabajador y la ausencia de sanciones anteriores, correspondía una medida disciplinaria menos gravosa que el despido.
- Procede la duplicación indemnizatoria dispuesta en el art. 2 de la ley 25.323, al no haberse acreditado causas que justifiquen la omisión de la empleadora en el pago de las indemnizaciones.
- La condena a la entrega del certificado de trabajo conforme el art. 80 LCT se mantiene.
- Los honorarios regulados en primera y segunda instancia se consideran adecuados.

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