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LUCANO, JULIO GABRIEL Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Los actores reclamaron diferencias salariales por adicionales calificados como no remuneratorios. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión de primera instancia que reconoció el carácter remuneratorio de los adicionales.

Diferencias salariales Convenio colectivo de trabajo Orden publico laboral Adicionales no remunerativos Convenio 95 oit


- Actores: Julio Gabriel Lucano y otros

¿A quién se demanda?

Telefónica de Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias salariales por adicionales calificados como no remuneratorios

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció el carácter remuneratorio de los adicionales "compensación mensual por viáticos" y "compensación por tarifa telefónica".

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La calificación de dichos adicionales como "no remunerativos" en el CCT no se ajusta a derecho, ya que la directiva del art. 103 bis de la LCT es de orden público y no puede ser dejada de lado por un acuerdo colectivo.
- Conforme a la jurisprudencia de la CSJN, la naturaleza jurídica de una institución debe definirse por sus elementos constitutivos, con independencia de la denominación que le hayan atribuido.
- El Convenio 95 de la OIT establece un concepto amplio de salario que comprende toda remuneración o ganancia debida por el empleador al trabajador por el trabajo efectuado.

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