CORONEL, LILIAN ELIZABET c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La trabajadora apeló el monto y el interés fijados en primera instancia. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el criterio del juez de grado y aplicó el régimen de intereses previsto en la ley 27.348.
Impugnación del dictamen de la Comisión Médica que reconoció una incapacidad del 25,74% derivada de un accidente de trabajo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, que había admitido parcialmente el recurso de la actora. Respecto al cálculo de intereses, la Cámara entendió que correspondía aplicar la tasa del art. 11 de la ley 27.348, que modifica el art. 12 de la LRT, y la capitalización prevista en el art. 770 del CCyC. En cuanto a los honorarios, se consideraron adecuadamente regulados. "Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina".
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