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RODRIGUEZ, GASTON EMANUEL c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia al disponer la aplicación de la tasa de interés prevista en la Ley 27.348 y aumentar los honorarios del perito médico.

Intereses Incapacidad Accidente in itinere Ley 27 348 Honorarios periciales

Indemnización por accidente in itinere sufrido el 18/09/2019 que le generó fractura de escafoides con dos intervenciones quirúrgicas.
- Resolución: La Cámara confirmó la incapacidad física del 9,31% determinada por el perito médico, pero modificó la sentencia de primera instancia en dos aspectos: 1) Aplicó la tasa de interés prevista en el art. 11 de la Ley 27.348 (promedio de la tasa activa del Banco Nación) y 2) Elevó los honorarios del perito médico a $400.000.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La pericia médica fue adecuadamente valorada y sustentó la existencia de incapacidad del 9,31% conforme al Baremo.
- El IBM calculado en base a los ingresos informados por AFIP es correcto y no corresponde excluir conceptos "no remunerativos".
- Los intereses deben computarse desde la fecha del accidente según lo dispuesto en la Ley 27.348.
- Los honorarios del perito médico fueron elevados considerando la labor realizada.

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