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DE BENEDETTI, FLAVIO ANDRES c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó indemnización por incapacidad psíquica derivada de la enfermedad profesional COVID-19. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que reconoció al trabajador una incapacidad psíquica del 10,20% de la total obrera.

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Indemnización por incapacidad psíquica derivada de enfermedad profesional COVID-19

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de primera instancia que reconoció al trabajador una incapacidad psíquica del 10,20% de la total obrera. Los fundamentos principales de la decisión son:
- La incapacidad psíquica fue debidamente alegada y probada por el trabajador, quien ofreció prueba pericial que acreditó una Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación depresiva de Grado II.
- La perita concluyó que el cuadro psíquico del trabajador tiene nexo causal directo con la enfermedad COVID-19 y le ocasiona una incapacidad del 10% de la total obrera, de conformidad con el Decreto 659/96.
- No se evidenciaron razones fundadas para apartarse del dictamen pericial, el cual se encuentra debidamente motivado y sustentado científicamente.
- El impacto psicológico de la enfermedad COVID-19 puede tener entidad propia, más allá de la existencia de daño físico.

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