RUBEN, ERNESTO CARLOS c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor interpuso recurso contra el dictamen de la Comisión Médica que denegó su reclamo por falta de incapacidad laboral. La Cámara confirmó la decisión al considerar que el recurso carece de fundamentación técnica suficiente.
Recurso contra dictamen de Comisión Médica que denegó incapacidad laboral por accidente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma el rechazo del reclamo al considerar que el recurso no logra desvirtuar la eficacia del dictamen médico, el cual se basó en el examen físico realizado y la documentación aportada. Señala que los jueces sólo pueden apartarse del asesoramiento médico cuando éste tenga deficiencias significativas, lo que no se verifica en el caso. Además, ratifica la constitucionalidad del procedimiento administrativo previo conforme las resoluciones aclaratorias de la SRT. Fundamentos relevantes: "En el caso bajo análisis no se advierte que las conclusiones efectuadas por la Comisión Médica Jurisdiccional hayan sido revertidas válidamente por el apelante. Del modo señalado, el actor no rebate ni se hace cargo de lo concluido en cuanto a que dicha Comisión Médica llevó a cabo el examen físico allí detallado y que "del análisis de la documentación obrante en el expediente" y de la aludida revisación física realizada en audiencia llevó a decidir a dicho órgano que el pretensor "no presenta secuelas generadoras de incapacidad laboral, de acuerdo a lo normado por el decreto 659/96 modificado por el decreto 49/14 como consecuencia del siniestro denunciado"". "Es criterio de esta Cámara, que los jueces solo pueden y deben apartarse del asesoramiento médico cuando éste adolezca de deficiencias significativas, sea por errores en la apreciación de las circunstancias de hecho o por fallas lógicas en el desarrollo de los razonamientos empleados que conduzcan a descartar su idoneidad probatoria extremos que no surgen del presente".
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