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PUNDINAS FERNANDO PABLO c/ MEDIFE ASOCIACION CIVIL Y OTRO s/DESPIDO

Trabajador demandó por despido y la Cámara confirmó la responsabilidad solidaria de la empresa codemandada por las tareas esenciales realizadas por el trabajador.

Responsabilidad solidaria Despido Servicio esencial Mensajeria Tareas imprescindibles

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo inicial del trabajador. La Cámara consideró que las tareas de mensajería realizadas por el trabajador (repartir facturas, credenciales y cobrar cuotas) eran esenciales e imprescindibles para el funcionamiento de la empresa codemandada Medife, por lo que correspondía la responsabilidad solidaria de esta última según el art. 30 de la LCT. Los fundamentos principales fueron:
- La persistente inestabilidad económica y financiera lleva a evaluar diversos factores para determinar la habilitación de la instancia revisora, como los intereses que representan una parte sustancial.
- Las declaraciones testimoniales acreditaron que el trabajador prestó servicios de mensajería para Medife, siendo esta tarea esencial e imprescindible para el logro de los fines de la empresa.

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