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HIDALGO FIGUEROA, LEONCIO WALKERR c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia, confirmando la procedencia de los intereses pero revocando la imposición de costas y gastos causídicos al Fondo de Reserva de la LRT.

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Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la procedencia de los intereses hasta el efectivo pago, pero revocó la imposición de costas y gastos causídicos al Fondo de Reserva de la LRT, debiendo tramitarse el reclamo de estos conceptos ante el juzgado comercial que entiende en la liquidación de la aseguradora. Los principales fundamentos fueron:
- Los intereses deben computarse hasta el efectivo pago, siendo el Fondo de Reserva de la LRT responsable del pago del capital más intereses.
- La prohibición del anatocismo del Código Civil y Comercial prevé excepciones que permiten la capitalización de intereses, como la notificación de la demanda judicial.
- Las costas y gastos causídicos quedan excluidos de la responsabilidad del Fondo de Reserva según lo dispuesto en el Decreto 1022/2017, debiendo reclamarse en el concurso de la aseguradora.

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