ROBLES, OSVALDO ARGENTINO c/ ASOCIACION MUTUALISTA DE EMPLEADOS DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido injustificado. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y redujo el monto indemnizatorio por considerar que el empleador había cumplido con la entrega de los certificados previstos en el art. 80 LCT.
Despido injustificado
¿Qué se resolvió?
Se modifica la sentencia de primera instancia, confirmando la declaración de prescripción de la acción y reduciendo el monto indemnizatorio por haber cumplido el empleador con la entrega de los certificados previstos en el art. 80 LCT. El juez Pose entendió que la acción se encontraba prescripta, ya que entre la fecha del despido indirecto (17/10/2013) y la presentación de la demanda (17/05/2016) transcurrió en exceso el plazo bianual de prescripción. Consideró que el reclamo ante el SECLO previsto en el art. 7 de la Ley 24.635 tiene efectos suspensivos pero no interruptivos de la prescripción. La jueza Craig discrepó con este criterio, entendiendo que el reclamo ante el SECLO tiene efectos interruptivos de la prescripción, por lo que la demanda no se encontraba prescripta. Sin embargo, coincidió con la confirmación parcial de la sentencia de primera instancia. La jueza Vázquez adhirió al voto de la Dra. Craig, salvo en lo relativo a la indemnización del art. 80 LCT, respecto de la cual consideró que la demandada había cumplido con la entrega de los certificados de ley.
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