NARRO POSTIGO, JUAN MANUEL c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Trabajador accidentado reclama indemnización por incapacidad psicológica. La Cámara modifica la sentencia y fija una tasa de interés especial para mantener el valor de la indemnización.
Indemnización por incapacidad física y psicológica derivada de accidente in itinere.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la procedencia del daño psicológico acreditado en el informe pericial. Modifica la sentencia en cuanto a la tasa de interés, estableciendo una tasa activa cartera general nominal anual vencida del Banco Nación con capitalización anual, a fin de mantener el valor de la indemnización. Reduce los honorarios de la perito médica al 6% del total. "La galena explicó en su informe que el actor presenta un cuadro compatible con una RVAN II que le genera un 10% de incapacidad de la t.o. y que "...La incapacidad padecida guarda, de modo verosímil, relación causal médica con el infortunio denunciado...". Por lo tanto, cabe concluir que la incapacidad otorgada se debe exclusivamente al infortunio de marras." "Ahora bien, un nuevo análisis de los casos de daños a la salud que se hallan regulados en los términos del sistema de riesgos del trabajo modificado por la ley 27.348 me lleva a reconsiderar la cuestión. Por ello, considero que resulta equitativo y razonable, a fin de compensar a la parte actora acreedora de los efectos de la privación del capital por mora del deudor, así como para mantener en ponderable el valor de la indemnización frente al deterioro del signo monetario que aqueja a la economía del país, la adición a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, con base en el art. 770 inc. b) del CCyCN, de una única capitalización al momento de la recepción del expediente administrativo ante esta Justicia Nacional del Trabajo."
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