LEMOS, ALBERTO ESTEBAN c/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por incapacidad psicofísica derivada de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia y aumentó el porcentaje de incapacidad resarcible.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor reclamó contra la resolución de una Comisión Médica que determinó su incapacidad en un 22,4%. La sentencia de primera instancia había admitido parcialmente el recurso, pero morigeró el porcentaje de incapacidad psicológica.
En apelación, la Cámara consideró que el peritaje psicológico realizado acreditaba una incapacidad psíquica del 10%, que sumada a la física del 15% y los factores de ponderación, arroja una incapacidad resarcible del 28%. En consecuencia, modificó la sentencia y elevó el capital de condena a $3.345.012,40.
Los fundamentos principales fueron:
- El peritaje psicológico realizado da cuenta del impacto del accidente en la psiquis del trabajador, y resulta adecuado para determinar la incapacidad, siguiendo las reglas de la sana crítica.
- Para apartarse de la valoración de los peritos, el juez debe encontrar sólidos argumentos, ya que se trata de un campo del saber ajeno al hombre de derecho.
- La falta de tratamiento psicológico posterior no es óbice para acreditar la patología, ya que el paciente puede padecer la afección sin recibir tratamiento.
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