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FIOCCA, ESTEBAN c/ SIDERCA S.A. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra el grupo empresario Techint. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que reconoció la existencia de un contrato de trabajo entre las partes.

Presuncion Contrato de trabajo Despido indirecto Aportes de seguridad social Grupo empresario Multas laborales Relacionamiento institucional

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció la existencia de un contrato de trabajo entre el actor y las empresas demandadas, aplicando la presunción del art. 23 LCT. Se confirman las indemnizaciones por despido, multas y condena a realizar aportes a la seguridad social.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La presunción del art. 23 LCT opera aun cuando no se acredite subordinación, correspondiendo a las empresas demostrar que el actor era un trabajador autónomo.
- Los testimonios y prueba documental demuestran que el actor desempeñaba tareas de relacionamiento institucional para el grupo empresario, más allá de las formas contractuales utilizadas.
- La condena a las empresas citadas como terceros se ajusta al art. 96 CPCCN, al haber contestado la citación y ejercido plenamente su defensa.

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