ISLA, JOAQUIN RODRIGO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por una incapacidad laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y ordenó el cálculo de intereses desde la fecha del accidente.
Demanda por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Ordenó que el crédito devengue intereses desde la fecha del accidente laboral, de conformidad con la tasa prevista en el art. 11 de la Ley 27.348, hasta la primera notificación de la demanda en sede administrativa, momento en el cual se procederá a su acumulación al capital. El nuevo importe así obtenido, con los intereses capitalizados, continuará devengando accesorios a las tasas mencionadas, hasta el efectivo pago. Confirmó la condena en primera instancia y reguló los honorarios profesionales.
Fundamentos principales:
- Este Tribunal se había expedido recientemente sobre la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 en materia de intereses.
- El art. 770 inc. b) del CCyCN establece que los intereses deben devengarse desde la fecha del accidente.
- Se dejó sin efecto lo resuelto en primera instancia sobre costas y honorarios, y se regularon nuevos montos.
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