CARRIZO, JOSE LUIS c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El trabajador demandó a la aseguradora de riesgos del trabajo por incapacidad derivada de un accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia y ajustó el porcentaje de incapacidad en base al baremo legal.
Indemnización por accidente de trabajo y actualización del crédito
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y fijó el porcentaje de incapacidad laboral permanente parcial en 46,80% de la total obrera, sobre la base del baremo legal. Confirmó los honorarios regulados. El perito médico determinó una incapacidad del 49,42% (30% por lesión en rodilla, 15% por secuela columnaria y 15% por daño psíquico). La Cámara aplicó el baremo legal y redujo el porcentaje a 46,80%, asignando 15% por lesión en rodilla, 10% por daño psíquico y 15% por secuela columnaria. Rechazó la actualización monetaria por aplicación de la jurisprudencia de la CSJN que valida la prohibición legal.
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