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CARRIZO, JOSE LUIS c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El trabajador demandó a la aseguradora de riesgos del trabajo por incapacidad derivada de un accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia y ajustó el porcentaje de incapacidad en base al baremo legal.

Incapacidad laboral Principio de congruencia Accidente de trabajo Dano fisico Dano psiquico Baremo legal Nominalismo monetario

Indemnización por accidente de trabajo y actualización del crédito

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y fijó el porcentaje de incapacidad laboral permanente parcial en 46,80% de la total obrera, sobre la base del baremo legal. Confirmó los honorarios regulados. El perito médico determinó una incapacidad del 49,42% (30% por lesión en rodilla, 15% por secuela columnaria y 15% por daño psíquico). La Cámara aplicó el baremo legal y redujo el porcentaje a 46,80%, asignando 15% por lesión en rodilla, 10% por daño psíquico y 15% por secuela columnaria. Rechazó la actualización monetaria por aplicación de la jurisprudencia de la CSJN que valida la prohibición legal.

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