Logo

ARRIETA, MARÍA CRISTINA c/ ELE SEGURIDAD S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la imposición de costas a la parte perdedora en primera instancia, en línea con el principio objetivo de derrota.

Costas Principio de derrota Despido Perito contador Debate sobre derecho de las partes

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la imposición de costas a la parte perdedora en primera instancia, rechazando el recurso de apelación del perito contador. Consideró que ambas partes pudieron válidamente considerar que tenían mejor derecho, por lo que correspondía imponer las costas por su orden y en el orden causado. "Tengo en cuenta que medió oposición en fecha 18-12-23 y 20-12-23 de la imposición de costas por su orden y en el orden causado, por parte del perito contador, y que considerando lo normado por el art. 68 del C.P.C.C.N. primer párrafo, que consagra el principio rector en materia de costas, el cual encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota, por cuanto quien resulta vencido debe cargar -en principio
- con los gastos que debió realizar su contraria para obtener el reconocimiento de su derecho, correspondería a la parte vencida en el juicio -demandada y actora respectivamente
- pagar todos los gastos de la contraria -experto contable-." "Sin embargo, conforme el art. 68 del C.P.C.C.N. segundo párrafo, en vista de la naturaleza de la cuestión objeto de debate, estimo que tanto la demandada como la actora pudieron válidamente considerarse con mejor derecho a reclamar como lo hicieron: la parte demandada respecto a la impugnación de fecha 12-12-23, y la parte actora respecto el planteo de inconstitucionalidad de la resolución 3369/23 CSJN de fecha 14-12-23."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar