OTT, JESICA ALEJANDRA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Trabajadora demandó a la aseguradora por incapacidad psicológica derivada de accidente de trabajo. La Cámara redujo el porcentaje de incapacidad psíquica indemnizable.
Incapacidad psicológica derivada de accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, reduciendo el porcentaje de incapacidad psíquica indemnizable del 10% al 5% de la Tasación Objetiva (TO). Confirmó el 7% de incapacidad física. Asimismo, dispuso que el factor de ponderación "edad" no se sume directamente a la incapacidad, sino que se calcule su incidencia, lo que resultó en un 14,04% de incapacidad total. En consecuencia, redujo el monto de condena a $571.852,97.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) La incapacidad psicológica reclamada fue debidamente objetada por el actor al cuestionar la resolución de la Comisión Médica, por lo que corresponde su análisis. Sin embargo, el 10% de incapacidad psíquica fijado por el perito resulta elevado, considerando que el daño psíquico deriva del daño físico y no se vincula exclusivamente con el accidente. 2) Respecto al factor de ponderación "edad", corresponde aplicar la doctrina de esta Sala, que dispone que no debe sumarse directamente, sino calcularse su incidencia sobre la incapacidad determinada.
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