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PEREZ, JAVIER ADRIAN c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor reclamó prestaciones por accidente de trabajo. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia para recalcular la indemnización conforme a los parámetros de la Ley 27.348.

Intereses Accidente de trabajo Ley 27 348 Ingreso base mensual Actualizacion por ripte

Prestaciones por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó recalcular el monto de la indemnización de conformidad con la Ley 27.348. Estableció que el ingreso base mensual (IBM) debe actualizarse por RIPTE a la fecha del accidente (21/08/2021) y que sobre ese capital debe aplicarse el interés previsto en los incisos 2° y 3° del art. 11 de la Ley 27.348.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es oportuno señalar que no constituye materia de debate que el accidente de trabajo por el cual se acciona aconteció el 21/08/2021 y, por ende, resultan aplicables a la contienda las disposiciones contenidas en la ley 27.348 (conf. art. 20 de dicha norma)." "A su vez, la norma en cuestión en su inciso 2°, dispuso que "Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina"."

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