Logo

ACOSTA, MIRITA LILIANA Y OTROS c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

El actor reclamó diferencias salariales. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el rechazo de la demanda al considerar que el régimen convencional vigente retribuye la totalidad de la jornada, incluyendo un margen de horas extras.

Seguridad social Diferencias salariales Convenio colectivo Horas extras Jornada de trabajo


¿Quién es el actor?

Mirita Liliana Acosta y otros

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación de diferencias salariales

¿Qué se resolvió?

Se confirma el rechazo de la demanda

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El Convenio Colectivo de Trabajo establece una retribución mensual fija en base a 148 horas, retribuyendo la prestación de 35 horas semanales, con independencia de la cantidad de días del mes.
- No se acreditó que se haya superado el límite máximo semanal de 35 horas, o el diario de 9 horas establecido por la normativa general.
- El régimen convencional aplicable es más favorable que el general, por lo que no se afectaron derechos mínimos indisponibles.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar