TARASIUK, MARIA CRISTINA c/ GUTIERREZ, ANGEL SOCORRO Y OTROS s/DESPIDO
La actora apeló la sentencia de primera instancia respecto de los intereses. La Cámara modificó la decisión y aplicó un nuevo criterio para la determinación de los intereses laborales ante la grave inflación que aqueja al país.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó el fallo de primera instancia en lo que respecta a la determinación de los intereses. Aplicó un nuevo criterio que consiste en adecuar los créditos de acuerdo al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) reglamentado por el BCRA, más una tasa pura del 6% anual, desde la fecha de exigibilidad del crédito hasta el efectivo pago. Además, dispuso que la única capitalización prevista en el art. 770 inc. b del CCyC se produzca a la fecha de notificación de la demanda, exclusivamente sobre la tasa pura del 6% anual. La Cámara consideró necesario adoptar este mecanismo para compensar a la parte acreedora los efectos de la privación del capital y el deterioro del signo monetario por la grave inflación que aqueja al país.
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