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LEDEZMA, OVIDIO ARGENTINO c/ SERVICIOS AEREOS SUDAMERICANOS S.A. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra la empresa de servicios aereos. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó el reconocimiento de la relación laboral no registrada y la procedencia de indemnizaciones, pero redujo el incremento por falta de registración.

Prueba testimonial Relacion laboral no registrada Despido Facturas Principio de primacia de la realidad Presuncion art 23 lct

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el reconocimiento de la relación laboral no registrada entre el 30/6/2001 y 31/10/2005, pero redujo el incremento indemnizatorio previsto en la Ley 25.323 por haber abonado las indemnizaciones, aunque de modo insuficiente, al momento del despido. Los fundamentos principales fueron:
- Se aplicó la presunción del art. 23 LCT al acreditarse la prestación de servicios, sin que la demandada lograra desvirtuar el carácter laboral de la relación.
- El testimonio del Sr. Hugo Orlando Hauf resultó convincente para acreditar la prestación de servicios y el carácter subordinado de la relación.
- Las facturas emitidas por el actor a favor de la demandada corroboraron la prestación de servicios en el período denunciado.
- Conforme el principio de primacía de la realidad, lo relevante es la verdadera situación fáctica, más allá de la apariencia formal.

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