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GOMEZ, GRACIELA DEL VALLE c/ CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES MUTUALIDAD CULTURA Y ACCION SOCIAL Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La trabajadora demandó al Centro Gallego por un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y aplicó una tasa de interés más favorable a la trabajadora.

Tasa de interes Costas Honorarios Accidente de trabajo Indexacion Ley especial


¿Quién es el actor?

Sra. Gómez

¿A quién se demanda?

Centro Gallego de Buenos Aires Mutualidad Cultura Acción Social

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Accidente de trabajo, Ley Especial

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto al cálculo de los intereses, aplicando la tasa CER más 6% anual desde la exigibilidad del crédito. Fundamentos relevantes:
- El método de cálculo de intereses previsto en la sentencia de primera instancia implicaba una desnaturalización de la acreencia de la trabajadora, quien pasaría a cobrar menos de 1 SMVM luego de casi 8 años y medio.
- En función del Acuerdo General de Cámara (Acta 2783/2024), corresponde aplicar la tasa CER más 6% anual, con una única capitalización a la fecha de notificación de la demanda.
- Se dejó sin efecto lo dispuesto en primera instancia sobre costas e intereses, y se regularon los honorarios profesionales.

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