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GONZALEZ, MARCO ANTONIO c/ PRODUCTORES DE FRUTAS A.R.T s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y revocó la aplicación del decreto que establecía la tasa de interés RIPTE.

Tasa de interes Incapacidad laboral Accidente de trabajo Ley 27 348 Decreto inconstitucional

Indemnización por accidente de trabajo sufrido el 16/03/2021

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el reconocimiento de una incapacidad del 18,6% pero modificó la aplicación de la tasa de interés RIPTE establecida por un decreto, declarándolo inconstitucional. En su lugar, se aplicará la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación Argentina. Fundamentos relevantes:
- El Tribunal consideró que el decreto que estableció la tasa RIPTE carece de validez constitucional por no tratarse de una situación de urgencia y necesidad que justificara su dictado por el Poder Ejecutivo, contraviniendo el artículo 99 inc. 3 de la Constitución Nacional.
- Señaló que la aplicación de la tasa RIPTE suprimió los intereses moratorios previstos en la Ley 27.348, lo cual afecta el carácter alimentario de la indemnización al trabajador.
- Concluyó que corresponde aplicar la tasa de interés dispuesta en el inciso 2 del artículo 11 de la Ley 27.348, es decir, el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación Argentina.

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