GONZALEZ, MARCO ANTONIO c/ PRODUCTORES DE FRUTAS A.R.T s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y revocó la aplicación del decreto que establecía la tasa de interés RIPTE.
Indemnización por accidente de trabajo sufrido el 16/03/2021
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el reconocimiento de una incapacidad del 18,6% pero modificó la aplicación de la tasa de interés RIPTE establecida por un decreto, declarándolo inconstitucional. En su lugar, se aplicará la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación Argentina.
Fundamentos relevantes:
- El Tribunal consideró que el decreto que estableció la tasa RIPTE carece de validez constitucional por no tratarse de una situación de urgencia y necesidad que justificara su dictado por el Poder Ejecutivo, contraviniendo el artículo 99 inc. 3 de la Constitución Nacional.
- Señaló que la aplicación de la tasa RIPTE suprimió los intereses moratorios previstos en la Ley 27.348, lo cual afecta el carácter alimentario de la indemnización al trabajador.
- Concluyó que corresponde aplicar la tasa de interés dispuesta en el inciso 2 del artículo 11 de la Ley 27.348, es decir, el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación Argentina.
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